Contexto:

Todo comenzó un 23 de junio de 2016 tras la realización de un referéndum donde el 51,9% de los británicos tomó la decisión de retirarse de la Unión Europea, bloque al cual Reino Unido había ingresado en 1973. Si bien el resultado generó conmoción a nivel global, un análisis histórico de las relaciones entre los dos actores, así como de las propias dificultades enfrentadas por la unión en sus procesos de profundización y ampliación, adelantaban una posible crisis del proceso de integración de referencia nivel mundial.

Basta recordar que, entre otros compromisos comunitarios, Reino Unido nunca integró el espacio Schengen, el euro como moneda y mostró desde un inicio diferencias respecto a la política agrícola y la burocracia de Bruselas. Por otro lado, más allá del grave error político cometido por David Cameron, no es la primera vez que el ahora ex miembro del bloque solicitó excepciones a la normativa europea para continuar siendo parte de la comunidad. Ahora bien, dichos reclamos no pueden ser considerados caprichos políticos, sino que encuentran el apoyo ciudadano de una parte importante de los ciudadanos británicos que, de acuerdo con algunas encuestas, nunca se sintieron parte de la Europa continental y consideran que su nación debería cumplir otro rol en la estructura económica mundial.

Luego de atravesar una inédita crisis política, parlamentaria y constitucional, que derivó en la debacle de la carrera política de Cameron, además de la renuncia de Theresa May, el polémico Boris Johnson cumplió con su compromiso de hacer realidad el Brexit. La salida de Reino Unido de la Unión Europea se concretó el 1 de enero de 2020, momento a partir del cual comenzó un período de transición para alcanzar un acuerdo que debería sellar los términos definitivos del divorcio. Tras meses de una titánica negociación dificultada por el Covid, unos pocos días antes del plazo definitivo se alcanzó un acuerdo que aún debe ser ratificado por los parlamentos.

Las claves del acuerdo:

El Acuerdo de Comercio y Cooperación reguló sobre el libre comercio entre las partes, otorgó un marco sobre cooperación económica, social, medioambiental y de pesca, definió la cooperación policial y judicial y trató diferentes aspectos de la gobernanza.

Para los negocios internacionales, el principal logro es la conformación de una zona de libre comercio, donde no existirán aranceles ni cuotas para las mercancías intercambiadas entre las partes. Todo el resto de las formalidades aduaneras, requisitos de origen y otras normas comerciales exigidas por la unión, deberán ser cumplidas en las mismas condiciones que terceros países no miembros del bloque europeo.

Al respecto de lo anteriormente señalado, cabe mencionar que para algunos sectores se alcanzó un acuerdo de cooperación normativa, especialmente en aquellos bienes que cuentan con regulaciones técnicas muy exigentes. Se pretende simplificar los procedimientos en el comercio de automóviles, los medicamentos, los productos químicos, comercio de vinos y los productos orgánicos.

Sobre el comercio de servicios y las inversiones, si bien se logró una mayor cobertura que la presentada en el GATS (acuerdo de servicios de la OMC) y para algunos rubros se mantiene la libertad en las operaciones (como por ejemplo el sector aéreo para vuelos directos y el transporte de mercancías, entre otros), el cambio de condiciones en este sector económico es muy sustancial, destacándose el caso de los servicios financieros, la movilidad y cualificaciones profesionales.

Por otra parte, el acuerdo incorporó disposiciones en contrataciones públicas, las que fueron más allá de lo negociado a nivel multilateral y también de otros acuerdos de asociación cerrados por la UE y se incorporaron compromisos en propiedad intelectual, PYMEs y comercio digital.

En definitiva, si bien se han acordado las condiciones básicas de regulación para el comercio de bienes, un éxito que no debe desmerecerse si se tiene en cuenta la importancia del caudal de los flujos comerciales intercambiados entre Reino Unido y la Unión Europea (US$ 557,8 miles de millones en 2019.), el desafío mayor se presentará en el cumplimiento de las nuevas normas comerciales exigidas a los operadores de negocios desde el 1 de enero de 2021, así como por la falta de legislación en una serie muy amplia de temas.

La salida de Reino Unido del mercado común cambia de forma definitiva las condiciones para millones de británicos que ya no cuentan con la libertad de tránsito en Europa. En otras palabras, los británicos deberán presentar pasaporte para viajar a la Unión Europea, se les exigirá visados si la estancia supera los 90 días, no podrán trabajar o estudiar sin los permisos correspondientes y ya no podrán emprender negocios en las mismas condiciones que hasta el año pasado. El acuerdo alcanzado debe ser entendido como el primer paso de una serie futura de entendimientos aún pendientes, los que necesariamente deberán alcanzarse para mitigar el impacto negativo de lo que, a todas luces, fue una mala decisión del Reino Unido.

Links:

Por más información del acuerdo:

Un resumen:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Documents/Acuerdo%20de%20Comercio%20y%20Cooperacio%CC%81n%20UE-Reino%20Unido.pdf

El acuerdo completo (disponible en inglés):

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/948119/EU-UK_Trade_and_Cooperation_Agreement_24.12.2020.pdf